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jueves, 10 de enero de 2013

“¿SE PUEDE AFIRMAR CON BASE EN LAS TEORÍAS DEL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO QUE EN VIRTUD DE SU CONFIGURACIÓN PSICOLÓGICA, LUIS ALFREDO GARAVITO TENÍA UNA PREDISPOSICIÓN INCORREGIBLE A LA TORTURA Y HOMICIDIO DE MENORES?”


En el presente trabajo se presenta un análisis psicológico de Luis Alfredo  Garavito, teniendo en cuenta el positivismo criminológico concretamente a Enrico Ferri, como uno de sus expositores,  tiene por finalidad  entender las circunstancias que llevaron a Garavito a cometer crímenes tan atroces contra menores, y sobre todo evidenciar si existía por su parte la posibilidad de no haber actuado de forma criminal. La idea fundamental es comprender a partir de su  modus operandi y de lo que se pueda extractar de su biografía cuáles fueron las causas que  condujeron a llevar a cabo estos Actos tan atroces.
Para tal efecto, se procederá en primera instancia a plantear la hipótesis original, luego de lo cual el trabajo ahondará en la teoría del positivismo criminológico desde Enrico Ferri, pasando luego a reseñar parte de la vida de Luis Alfredo Garavito y finalmente a establecer las enfermedades que padecía en su personalidad.
Por otro lado esta investigación no se basa en justificar la conducta de Garavito sino estudiar su modo de operar y  evidenciar el avance o retroceso en su estado patológico, hablando en términos psicológicos.  

Las razón que de llevar a cabo esta  investigación sobre la situación psicológica de Luis Alfredo Garavito y la profundización en positivismo criminológico, es básicamente entender las circunstancias que lo llevaron a cometer los crímenes. Lo anterior se llevo a cabo con base en el análisis  psicológico minucioso que desde antes los expertos habían realizado sobre este sujeto y que determinó  que este hombre padecía de lo que se conoce como: (TPAS) trastorno de personalidad antisocial como ya se explicara detalladamente en este trabajo.
Es precisamente la asombrada observación de la forma de cometer sus crímenes contra personas en situación de manifiesta inferioridad lo que  hace surgir la pregunta que inspira este trabajo ya que es evidente que el comportamiento de Luis Alfredo Garavito encaja perfectamente en una sicopatía sobre la cual usualmente se sabe proviene de trastornos psicológicos producto de experiencias negativas recogidas a lo largo de la etapa de consolidación de la personalidad.

“¿SE PUEDE AFIRMAR CON BASE EN LAS TEORÍAS DEL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO QUE EN VIRTUD DE SU CONFIGURACIÓN PSICOLÓGICA, LUIS ALFREDO GARAVITO TENÍA UNA PREDISPOSICIÓN INCORREGIBLE A LA TORTURA Y HOMICIDIO DE MENORES?”
Partiendo de  la pregunta planteada en este trabajo es posible según la hipótesis a la que se ha llegado, afirmar que, efectivamente, la situación  psicológica de Garavito tenía una connotación particular en virtud de la cual estaba predispuesto a la comisión de crímenes como los que tanto han conmocionado al país por las cuales, recibió apelativos como por ejemplo, “la bestia.”
Como se trata de enrutar la investigación por la línea del positivismo criminológico es preciso tomar uno de sus exponentes, de los cuales luego de haber estudiado sus teorías, se ve como el más afín a lo que pretende este trabajo,  a Enrico Ferri, desde sus postulados de una sociología criminal pues en ella analiza factores como la familia, las creencias religiosas, las  relaciones interpersonales y en general el ambiente y la sociedad  que rodean al potencial criminal, puntos de importante relevancia en el desarrollo de la vida de Luis Alfredo Garavito que marcaron indudablemente su carácter desviado o criminal con una fijación particular: la violencia a menores.
El modus operandi de Garavito encaja en un comportamiento adquirido a lo largo de su vida, por situaciones de su entorno social inmediato durante su desarrollo personal. Es pertinente establecer que desde la perspectiva psicológica las conductas llevadas a cabo por este sujeto tienen precedentes relacionados con hechos acaecidos en su infancia que marcaron su comportamiento social de tal forma que lo llevaron a cometer esta clase de delitos atroces, por eso es claro, que lo que tuvo que vivir en su infancia y adolescencia  marcó su vida, al punto de desarrollar lo que se conoce como  “Trastorno de Personalidad Antisocial (TPAS)”.
Así las cosas las conductas realizadas por Garavito se dieron por  hechos que de algún modo marcaron su vida y que en tal momento eran totalmente ajenas a su voluntad. Ahora bien esto en cuanto al análisis psicológico de Garavito que ya se va a tratar más a fondo durante el desarrollo de este ensayo, pero en cuanto a las teorías del positivismo criminológico esta determina  que lo importante es el delincuente y no el delito, se estudian las causas que lo llevan a delinquir, emplea un método positivo experimental con base a la experiencia sensible o empirismo; es decir, percibir las causas a través de los sentidos: la vista, el oído, el tacto, el olfato o el gusto. 
En resumen, la hipótesis que plantea este trabajo es: que efectivamente en la persona de Luis Alfredo Garavito, existieron elementos psicológicos fruto de experiencias negativas en su infancia y adolescencia que marcaron tanto su vida que lo desviaron fuertemente hacia la comisión de delitos contra los niños al punto de hacer casi nulo su libre albedrío y para esto se demostrará citando las teorías de Enrico Ferri, representante de la escuela del positivismo criminológico en lo referente a algunos elementos sociológicos como determinantes de la conducta criminal en las personas.

LAS TEORÍAS DE FERRI

Enrico Ferri exponente del positivismo criminológico  hace sus observaciones basado en ciencias como la antropología, la psicología y la estadística criminal y aborda el problema de la criminalidad en uno de sus muchos aspectos: la relación que existe entre el autor del delito y la sociedad.

Los factores antropológicos, físicos y sociales son los determinantes en la conducta criminal de las personas al punto de que no vale la pena considerar situaciones como el libre albedrío como base del derecho penal, con lo que se llega, según Ferri, a poder afirmar que el delincuente es un ser anormal en lo  psíquico.

Como no es posible abordar estos temas sin el auxilio de la psicología, ciencia a la que también acude Ferri para la elaboración de sus tesis se hace necesario preguntarle a ella lo qué opina respecto de conductas notoriamente desviadas que incluso pueden tildarse de anormales dentro de-  por llamarlo de alguna forma y sin otorgarle calificativo de normalidad al delito- la normalidad delictual y frente a esto se encuentra un concepto que sostiene:

El hombre es la única especie que puede controlar sus impulsos, característica que lo distingue del resto de los animales, sin embargo, ese mecanismo inhibidor en algún momento no funciona provocando una descarga impulsiva que no llega a pasar por la corteza cerebral e impide la oportunidad de reflexionar.
Desde el punto de vista psicológico un criminal es una persona con algún tipo de trastorno mental. En la gran mayoría de los casos se trata de personas que han sufrido experiencias traumáticas de abandono o abuso en la niñez que han alterado su proceso de pensamiento y su conducta o criados en un ambiente con valores opuestos a las normas que rigen en la sociedad en que viven”.[1]

Al unir esta líneas psicológicas al pensamiento de Ferri se tiene que, según este criminólogo “las razones por las cuales el hombre es delincuente son ajenas a su voluntad, el delito  no existe, existen enfermedades que bien ha heredado o las adquirió en el transcurso de su vida”[2]. Por esta razón el estudio criminológico de Enrico Ferri fue centrado en  características psicológicas, ya no físicas como otros exponentes del positivismo criminológico, v gr. Lombroso, las cuales, sin duda, eran las responsables del desarrollo de la criminalidad en el individuo.

El resumen de su teoría definía la psicología criminal como una resistencia defectuosa de las tendencias criminales y las tentaciones, debido a una impulsividad desbalanceada que caracteriza solo a los niños y a los salvajes.[3]

Para Ferri, existían varios factores del delito los cuales agrupaba por categorías así:

1.      Antropológicos: constitución orgánica; psíquica y características personales

2.      Factores físicos o cosmotelúricos: Clima, la naturaleza del suelo, la producción agrícola, etc.

3.      Factores sociales (ambiente social): Densidad, costumbres, religión, familia, alcoholismo, las leyes civiles y penales.[4]


Es evidente que para el caso concreto de este trabajo, llama la atención el estudio los primeros y los últimos con lo que quedará demostrada la hipótesis de que Luis Alfredo Garavito tenía imposibilidad psicológicamente hablando de actuar frente a los menores sin agredirlos y para ello será  también necesario conocer un poco de su historia.

BIOGRAFÍA DE GARAVITO

Luis Alfredo Garavito Cubillos nació en Génova, Quindío (Colombia), el 25 de enero de 1957. Fue el mayor de siete hermanos y durante su infancia vivió la falta de afecto y el maltrato físico por parte de su padre. Según su testimonio, fue víctima de abuso sexual y además sufrió golpizas. También dos vecinos lo estuvieron violando durante años.
Se convirtió en un chico retraído, taciturno, profundamente infeliz, que tenía explosiones violentas. Vivía en Génova, un pueblo de praderas verdes y cafetales, en el departamento del Quindío en Colombia. Estudió hasta quinto grado de primaria y un día se marchó. Nada se sabe de su familia, tan sólo de un primo que le facilitó una buena coartada en alguna ocasión.
Tuvo varios trabajos, generalmente en almacenes como vendedor. Hasta principios de los noventa intentó llevar una vida normal. Pero ya era alcohólico y tenía accesos de ira que le movían a golpear a sus compañeros y a enfrentarse con sus jefes.
Cuando rondaba los treinta y cinco años, decidió someterse a tratamiento psiquiátrico en el Seguro Social. Lo recibió durante cinco años y si bien no le ayudó a corregirse, el certificado médico de tratamiento le sirvió varias veces para impedir que le despidieran por violento.
Cada día su comportamiento era menos sociable y le resultaba imposible mantener un empleo formal. A mediados de los noventa comenzó a recorrer el país como vendedor ambulante. Vendía estampas religiosas con la imagen del Papa Juan Pablo II y del Niño del 20 de Julio, uno de los más venerados en Colombia.
En esos años dejó un reguero de telegramas a sus mujeres y a algunos amigos. Eran mensajes cortos, sobre la fecha en que llegaría a algún sitio o indicando que se encontraba bien. De vez en cuando volvía a su casa. Con las dos mujeres con las que convivió mantenía una relación compleja, como marido y protector, pero nunca como amante.
A Garavito le gustaban los niños y era muy cariñoso con ellos. Pero al alcoholizarse su violencia afloraba y se convertía en un monstruo. Golpeaba a las dos mujeres con las que convivió en diferentes momentos, pero, curiosamente, nunca le pegó a los dos hijos que cada una de ellas tenía, y que eran fruto de otras relaciones.
Sobre eso, Garavito alguna vez escribió:
“Siempre desde niño tuve muchas frustraciones, todo me salía mal, yo fui un hombre bueno, sufría y me daba mucho dolor cuando los demás sufrían. Había algo que me acontecía, no sé, que repasaba era algo extraño que me obligaba a ser esto y embriagarme y cuando volvía a mi estado normal yo sufría terriblemente porque yo a nadie le podía contar qué era lo que me pasaba, que era algo extraño y terrible; mas nunca me metí con los hijos de mis amigos y de la gente que era buena conmigo, yo los respetaba, antes los aconsejaba al bien, los veía como si fueran mis propios hijos, mas la señora que compartió el techo conmigo al hijo de ella yo lo quería como si fuese un hijo mío, nunca lo irrespeté ni con mi pensamiento”.[5]
En el documental “EN LAS MANOS DE DIOS”[6] elaborado por Guillermo Prieto La Rotta (Pirry) Garavito revela además cómo tuvo que soportar la violencia de su padre sobre él y sobre su madre, lo que le generó un inmenso miedo hacia la figura paterna además de confesar que desde muy temprana edad comenzó a ser víctima de abuso sexual de forma reiterada y a sentir, luego, inclinaciones fuertes de tipo homosexual.

En la etapa de la juventud, aproximadamente entre los 17 y los 24 años, los asesinos en serie, como Luís Alfredo Garavito fueron incapaces de tener relaciones sexuales normales. Así comienzan a aparecer las fantasías en las que mezclan sexo con agresividad y deseos de poder y dominación. Esta agresividad evidentemente se relaciona con el sufrimiento psicológico o físico para las victimas de individuos con sadismo sexual.
A los 12 años el mundo de Garavito se volvió aún más sombrío porque un vecino, el mejor amigo de su papá, comenzó a golpearlo, torturarlo y violarlo. Este abuso marcó su vida porque a los 15 años, después de frustrantes y desesperados intentos por tener relaciones sexuales con mujeres, comenzó a sentir atracción por otros hombres. Respecto a ello se puede concluir que la conducta de Garavito tiene unos orígenes  en cierta época de su vida y que además en gran parte la sociedad influyó mucho para contribuir con su forma de ser, es decir él no actuó porque nació genéticamente con tal conducta, es decir, no es una conducta hereditaria, sino que factores ajenos a su voluntad cambiaron su perspectiva de vida e influyeron para cometer los crímenes sin ser un justificante de los mismos”.[7]

Como se puede observar, la vida de este hombre, en sus inicios fue realmente complicada, lo cual no es en ningún momento excusa para la comisión de delitos, mucho menos de tipo tan aberrante como los realizados por él sin embargo si fue suficiente para marcar sustancialmente su comportamiento y generarle fuertes inclinaciones desviadas generando una enfermedad en su personalidad conocida como el  trastorno de personalidad antisocial (TPAS), del cual será preciso hablar a continuación.

EL TPAS[8]


Es una afección de salud mental por la cual una persona tiene un patrón prolongado de manipulación, explotación o violación de los derechos de otros. A menudo este comportamiento es delictivo.

Causas, incidencia y factores de riesgo

Las causas del trastorno de personalidad antisocial se desconocen, pero se cree que factores genéticos y el maltrato infantil contribuyen a su desarrollo. Las personas con padres antisociales o alcohólicos están en mayor riesgo. Los hombres resultan de lejos muchísimo más afectados que las mujeres y esta afección es común en las personas que están en prisión.

Síntomas


Una persona con trastorno de personalidad antisocial puede:

  • Ser capaz de actuar jovial y encantador
  • Ser buena para adular y manipular las emociones de otras personas
  • Quebrantar la ley constantemente
  • Descuidar su propia seguridad y la de los demás
  • Tener problemas de consumo de drogas
  • Mentir, robar y pelear con frecuencia
  • No mostrar culpa ni remordimiento
  • Estar a menudo enojado o ser arrogante

Signos y exámenes


Como otros trastornos de la personalidad, el trastorno de personalidad antisocial se diagnostica con base en una evaluación psicológica, al igual que en los antecedentes y la gravedad de los síntomas.

Para diagnosticar trastorno de personalidad antisocial, una persona tiene que haber tenido trastorno de conducta durante la niñez. Situación esta que quedó demostrada con la biografía de Luis Alfredo Garavito.

LA PERSONALIDAD DE LUIS ALFREDO GARAVITO


Joe Navarro “perfilador criminalístico del FBI” entrevistado por Pirry en el mencionado documental “EN LAS MANOS DE DIOS” dice: “La personalidad de Luis Alfredo Garavito es una personalidad patológica. Primero es un narcisista y segundo es un antisocial, lo que se llama, un psicópata”

Por otra parte, un estudio llamado “PERFIL DE LUIS ALFREDO GARAVITO Y PERFILES ASOCIADOS”[9]  en la universidad Pontificia Bolivariana, donde también se cita Joe Navarro, afirma que a Garavito se le diagnosticó Trastorno de Personalidad Antisocial (TPAS). De este estudio se tomarán literalmente algunos aspectos para soportar esta argumentación.

 

CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONALIDAD DE GARAVITO QUE ENCAJAN CON EL TPAS


A continuación, del estudio mencionado, se citan algunas características de la personalidad de Garavito que lo enmarcan dentro del TPAS con ello se podrá ver cómo

1. Ausencia de empatía en las relaciones interpersonales

En el caso de luís Garavito, se puede evidenciar lo anterior, teniendo en cuenta que éste en el momento de violar a sus víctimas, no sentía ninguna clase de compasión por el sufrimiento que experimentaban los niños, sino que por el contrario se jactaba de cada situación y de cada crimen cometido

2. Ausencia de miedo

Existe una falla en el aprendizaje de las experiencias y una ausencia de ansiedad en los individuos con personalidades antisociales, esto significa que aunque las conductas pueden ser castigadas, los individuos con este tipo de personalidad pueden repetirlas y con frecuencia muestran poca angustia y ansiedad. En el caso de Garavito se mostró un alto grado de intrepidez, el día de la captura, ya que a pesar de que, los policías se encontraban haciéndole un interrogatorio, al principio, se mostró con una mirada serena, muy tranquilo, educado y aparentando ser una persona muy noble y respetuosa.

3.  Ausencia de remordimiento

Una característica esencial que puede evidenciarse en las personas que padecen el trastorno de personalidad es que sus declaraciones de arrepentimiento son simples ajustes oportunistas diseñados para resolver por el momento situaciones de apuro. Garavito en su declaración, manifestó sentir culpa por todos los actos cometidos, dijo: "pido perdón a Dios, a mucha gente, a la sociedad y a la justicia; pido perdón porque yo sin quererlo hacer, algo me empujaba dentro de mi ser a cometer todos estos delitos". De lo anterior, se hace difícil deducir si realmente era sincero en su declaración o si por el contrario lo que buscaba conseguir era el no ser juzgado y condenado con muchos años de prisión. (aranguren, 2002).

4. Autoestima distorsionada

Se ha encontrado, que los sujetos antisociales realizan autovaloraciones negativas en ciertos ámbitos (familia, ámbito académico), como en el caso de Luís Alfredo Garavito quien reportó ser una persona introvertida, con sentimientos de incapacidad, complejo de inferioridad y frustración constante, porque él no podía aceptarse como era, se veía como un ser inmundo tapias et als.(2003) además en la revista semana (1999), se aclara que Garavito realizaba sus crímenes, para autoafirmar su grandiosidad y que se excita con el riesgo y le encanta la sensación de dominio y del ejercicio de un papel superior.

5. Búsqueda de sensaciones

Las personas con trastorno antisocial tienden a la constante búsqueda de sensaciones, impulsividad y falta de socialización.
Esto se relaciona, con Luís Garavito, quien cada vez utilizaba nuevos métodos para satisfacerse, ya que no solamente se conformaba con violar a sus víctimas, sino que también tenía que torturarlas y matarlas

6. Cognición de Deshumanización de la víctima

Los individuos con trastorno de personalidad antisocial tienen una cognición distorsionada de sus victimas, lo que genera una deshumanización marcada hacia ellos.
Esta cognición se refleja en el modus operandi, que Garavito utilizaba en el asesinato de los niños. En la Revista Semana (1999), se relata acerca del comportamiento de Garavito con sus victimas; "Empezaba por atar a los niños y luego los desnudaba mientras les pasaba sus manos por sus cuerpos. Los niños gemían y lloraban y él, para sentirse más fuerte, se refugiaba en el alcohol, borracho, los acuchillaba, los violaba y los degollaba, esta macabra acción la repitió, según su propia confesión, 140 veces".

7. Desconsideración o distorsión de las consecuencias

Cuando las personas deciden realizar actividades que son perjudiciales para los demás, ya sea por motivos de provecho personal o por móviles sociales, evitan enfrentarse o minimizan el daño que causan.
Según Joe Navarro, los sujetos con TPAS, no toman responsabilidades de sus actos y buscan una excusa para los mismos, sin reconocer su verdadera culpabilidad, lo cual se corrobora con el discurso de Luís Alfredo Garavito, en el que afirmaba que sus actos fueron causados, debido a que había vendido su alma al diablo, por lo que, en los momentos en los que había cometido el asesinato de los niños, realmente no se podía controlar.

8. Egocentrismo

Las personas con trastorno de personalidad antisocial se preocupan de sus propias necesidades y deseos y no les importa a quien puedan herir para lograr sus metas.
La presencia de este rasgo puede evidenciarse, cuando Garavito se sentía importante cada vez que veía como sus actos eran registrados en primera página. Su obsesión por recibir reconocimiento lo llevo a convertir en fetiche cada artículo de prensa que sobre él o sus actos se publicó, estos los guardo durante años, como trofeos

9.  Impulsividad

La impulsividad es una dimensión de la personalidad caracterizada por un paso a la acción instantánea, sin la debida reflexión previa. La impulsividad patológica se caracteriza por una inadecuada planificación de los hechos, sin valorar las consecuencias de los actos.
Este rasgo puede verse ejemplificado en el caso de Luís Garavito, él mismo informa que no podía controlar sus impulsos de violar a sus víctimas, en especial cuando se encontraba bajo el efecto del alcohol

10.  Locus de control externo

Los individuos que presentan el trastorno de personalidad antisocial, generalmente identifican los acontecimientos que les suceden como resultado de fuerzas ajenas o externas a ellos mismos y que éstas actúan independientemente de sus actos
Un ejemplo que muestra la relación entre el locus de control externo y la psicopatía, es el caso de Luís Garavito, quien atribuía la culpa de sus actos al maltrato que sufrió en su infancia por parte de su padre y otras personas quienes abusaron sexualmente de él.

11.  Manipulación ajena

Los individuos diagnosticados con el trastorno de personalidad antisocial, son por lo general manipuladores, utilizan a los demás para el logro de sus objetivos y no dudan en aprovechar las debilidades ajenas, que suelen descubrir rápidamente si son inteligentes, y así mismo poder conseguir lo que se proponen sin importar la cantidad de engaños que puedan decirles a los que se encuentran a su alrededor
En el caso de Luís Garavito, éste recurría al engaño y a la manipulación con el fin de ganarse la confianza de los niños, para así poder lograr su propósito y violarlos, satisfaciendo así sus deseos. Además de lo anterior, Garavito convivía con mujeres que no eran sus parejas, sino sus amigas, ellas tenían hijos y le servían para transmitir la imagen de una persona adaptada a la sociedad y evadir las pesquisas de los investigadores judiciales

12.  Motivación de auto justificación

En cuanto a la justificación, en general, los sujetos psicópatas y los individuos con trastorno de personalidad antisocial tienen una relación distorsionada con el resto del mundo, en la que todo lo que hacen se justifica, esencialmente, por el solo hecho de lo que hacen ellos.
En el caso de Luís Alfredo Garavito, él justifica sus actos criminales por el maltrato y humillaciones que había sufrido en su infancia, tanto por parte de su padre como de sus compañeros de clase. Cuando algunos psicópatas y asesinos en serie refieren haber sido victimizados en la infancia por una crianza inadecuada, padecieron eventos traumáticos, que evaluaron y estructuraron muy negativamente sus experiencias y utilizando estas para justificar su conducta.

Todo este conjunto de características muestran que evidentemente la personalidad de Luis Alfredo Garavito estaba sumamente desviada y muy inclinada a la comisión de graves delitos y que por esa razón su voluntad estaba sumamente viciada, totalmente doblegada ante su ímpetu criminal que se incrementaba a medida que lo saciaba.

Puestas así las cosas se pasará a la conclusión de este trabajo estando en ella a lo que el hilo conductor de esta investigación la ha llevado.

CONCLUSIONES


Todo el conjunto de características en las que encajó Luis Alfredo Garavito con el TPAS quedan perfectamente en consonancia con el centro  de la atención que Enrico Ferri tenía en los criminales pues éste “Cuestionó el énfasis en características fisiológicas de los criminales, campo de estudio de Lombroso. En su lugar, se centró en el estudio de las características psicológicas, que creía eran las responsables del desarrollo de la criminalidad en el individuo. Estas características incluían el habla, la escritura, los símbolos secretos, el arte y la literatura, así como la insensibilidad moral y la falta de repugnancia a la idea y ejecución de la ofensa, previo a su comisión, y la ausencia de remordimiento después de cometerla.
Alegó que los sentimientos como la religión, el honor y la lealtad no contribuían al comportamiento criminal, pues estas ideas eran muy complicadas para tener un impacto definitivo en la moral básica de las personas. Argumentó que eran otros sentimientos, como el odio, el amor, la vanidad los que influenciaban grandemente pues tenían más control sobre la moral de las personas[10].”

Por lo anterior, como fruto de  este pequeño trabajo en el que se parte de la aceptación como cierta de la teoría positivista de Enrico Ferri, en cuanto aseguran que son las características psicológicas las responsables del desarrollo de la criminalidad en el individuo, y se aplica al comportamiento delictual de Luis Alfredo Garavito, se puede concluir que  la conducta desarrollada por él no podía ser de otra manera por cuanto a causa de su estado patológico (TPAS) su libre albedrío era casi totalmente nulo y solo bastaba que se encontrara en circunstancias  propicias - como el estar cerca de niños y/o en estados de estupefacción por sustancias como el alcohol o drogas- para  que automáticamente se despertara impetuosamente el deseo de torturar, violar, y finalmente asesinar menores de edad.


[2] Disponible en: http://maestriaiupolcplc.blogspot.com/2011/01/la-criminologia-moderna.html Recuperado el 01 de Noviembre de 2012.
[3]  Ibíd.
[4]  Ibíd.
[5] Para conocer más ampliamente esta biografía se puede visitar: http://escritoconsangre1.blogspot.com/2009/04/luis-alfredo-garavito-bestia-de-genova.html. Link recuperado el 7 de Noviembre de 2012.
[6]  Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=EFSvj6idjys  Minuto 5:37 Recuperado del  02 de Noviembre de 2012.
[7] Ibíd.
[9]  Disponible en: http://psicologiajuridica.org/psj246.html  recuperado el 01 de Noviembre de 2012

LA ACCION DE REPETICIÓN EN LA LEY 1437 DE 2011 NUEVO CÓDIGO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Dentro de los medios de control consagrados en el título III del código contencioso administrativo aparece uno que tiene particular relevancia por permitirle a la entidad pública recuperar lo pagado en virtud de la indemnización a un particular por dolo o culpa grave (C.N. art. 90)  de un agente suyo. Tal medio de control o acción se denomina acción de repetición, la cual tiene incluso origen en la legislación civil. En este trabajo abordamos esta acción de acuerdo a lo estipulado en la legislación  administrativa comenzando por  entender lo que los términos repetir y repetición significan partiendo tanto de su significación semántica como de su etimología lo que constituirá el marco conceptual; posteriormente mencionaremos sus elementos esenciales; luego procederemos a delimitarla jurídicamente donde se mencionará el lugar que constitucionalmente se le concede a tal acción junto con las leyes incluida la 1437 (nuevo código contencioso administrativa) que la  regulan; después explicaremos lo concerniente a la competencia de los distintos entes de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de ella, la oportunidad para la presentación de la demanda, es decir, el término de caducidad que tiene la repetición; posteriormente se mencionará quién se encuentra legitimado para interponerla; se aportará jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado que explican de forma más profunda algunos de los elementos de  esta acción; y finalmente se hará la similitud y diferencia entre esta acción y el proceso de responsabilidad fiscal para entender el proceso a seguir dependiendo del caso concreto.




1. MARCO CONCEPTUAL

Antes de entrar a analizar la acción legal de repetición se procederá a definir los términos repetir y repetición.
Para el primer caso, el diccionario de la real academia de la lengua española establece que repetir  viene del latín “repetĕre”[1] y sus acepciones son:
1. tr. Volver a hacer lo que se había hecho, o decir lo que se había dicho.
2. tr. En una comida, volver a servirse de un mismo guiso. U. t. c. intr.
3. tr. Der. Reclamar contra tercero, a consecuencia de evicción, pago o quebranto que padeció el reclamante.
4. tr. Ant. Pedir muchas veces o con instancia.
5. intr. Venir a la boca el sabor de lo que se ha comido o bebido.
6. intr. En las universidades, efectuar la repetición.
7. prnl. Dicho de una cosa: Volver a suceder regularmente. Los atascos se repiten en esa zona todos los días.
8. prnl. Esc. y Pint. Dicho de un artista: Insistir en sus obras en las mismas actitudes, perspectivas, grupos, etc.

Por su parte, el término repetición analizado etimológicamente muestra el siguiente significado: “La palabra repetición viene del latín “repetitio” formada del prefijo “re”, (hacia atrás, reiteración); el verbo “petere” (dirigirse a, pedir, buscar intentar) y el sufijo “ción” (acción y efecto)[2]

Como se puede apreciar en la tercera acepción  del diccionario de la real academia de la lengua española en el área del derecho repetir se entiende como la acción de reclamar contra el tercero por quien se pagó, si se combina esto con el análisis etimológico del término repetición se tendría que es una acción por la cual se vuelve, se regresa para pedir o buscar, y ¿pedir o buscar que?, pues precisamente lo que se tuvo que pagar en virtud del error del tercero.

2. ELEMENTOS ESENCIALES


En reiteradas oportunidades,[3] el consejo de estado se ha pronunciado respecto de los elementos que conforman esta acción sintetizándolos en los siguientes.
• La calidad de agente del Estado y la conducta desplegada como tal, determinante del daño causado a un tercero, la cual hubiere generado una condena o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de un acuerdo conciliatorio, transacción o cualquier otra forma de terminación ele un conflicto;
• La existencia de una condena judicial a cargo de la entidad pública o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de una conciliación, transacción o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto;
• El pago realizado por parte de la Administración; y
• La calificación de la conducta del agente, como dolosa o gravemente culposa.
De los cuales, los tres primeros se ha reconocido son de carácter objetivo. Por su parte la calificación de la conducta del agente de gravemente culposa o dolosa, es de carácter subjetivo, por lo tanto, se debe analizar con base en la norma vigente en la fecha de presentación de la demanda.

3. MARCO JURÍDICO

3.1. Constitución de 1991

Jurídicamente, la acción de repetición tiene su soporte constitucional en el artículo 90 cuyo tenor literal es el siguiente: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

3.2. Decreto 01 de 1984

En el decreto 01 de 1984, derogado código contencioso administrativo, no se encontraba expresamente consagrada como una acción separada de las demás, en este marco jurídico, tres artículos, el 77, 78 y el 86 la mencionaban de forma implícita, incluso, como en el último caso, correspondía a la acción de reparación directa a que tenían derecho  las entidades públicas.
Veamos cada artículo:
ARTICULO 77: DE LOS ACTOS Y HECHOS QUE DAN LUGAR A RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la Nación y a las entidades territoriales o descentralizadas, o a las privadas que cumplan funciones públicas, los funcionarios serán responsables de los daños que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 78: JURISDICCION COMPETENTE PARA CONOCER DE LA RESPONSABILIDAD CONEXA. Los perjudicados podrán demandar, ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo según las reglas generales, a la entidad, al funcionario o a ambos. Si prospera la demanda contra la entidad o contra ambos y se considera que el funcionario debe responder, en todo o en parte, la sentencia dispondrá que satisfaga los perjuicios la entidad. En este caso la entidad repetirá contra el funcionario por lo que le correspondiere.
ARTICULO 86: ACCION DE REPARACION DIRECTA. La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa.
Las entidades públicas deberán promover la misma acción cuando resulten condenadas o hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo, o cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública

3.3. LEY 678 DE 2001


En el año 2001 se promulgó la ley 678  que concretamente tenía por objeto regular la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex servidores públicos  y de los particulares que desempeñen funciones públicas, a través del ejercicio de la acción de repetición de que trata el artículo 90 de la Constitución Política o del llamamiento en garantía con fines de repetición.

Dicha ley, definía tal acción en su artículo 2 como “una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.
No obstante, en los términos de esta ley, el servidor o ex servidor público o el particular investido de funciones públicas podrá ser llamado en garantía dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública, con los mismos fines de la acción de repetición.”
Los parágrafos  de este artículo permiten extender esta acción a quienes ostenten calidades de contratista, interventor, consultor y asesor y a los funcionarios de la Rama Judicial, de la justicia penal militar.
En materia contractual, continúa el precepto legal, el acto de la delegación no exime de responsabilidad legal en materia de acción de repetición o llamamiento en garantía al delegante, el cual podrá ser llamado a responder de conformidad con lo dispuesto en esta ley, solidariamente junto con el delegatario.

DOLO Y CULPA GRAVE

Otro elemento importante de esta ley es la delimitación de lo que considera como actuación dolosa y gravemente culposa ya que son estos los requisitos, al tenor del artículo 90 superior, que obligan, ya que no es facultativa, a activar el aparato judicial en materia contencioso administrativa con respecto al dolo consagra en su artículo 5:
La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado.
Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes causas:
1. Obrar con desviación de poder.
2. Haber expedido el acto administrativo con vicios en su motivación por inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada o de la norma que le sirve de fundamento.
3. Haber expedido el acto administrativo con falsa motivación por desviación de la realidad u ocultamiento de los hechos que sirven de sustento a la decisión de la administración.
4. Haber sido penal o disciplinariamente responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado.
5. Haber expedido la resolución, el auto o sentencia manifiestamente contrario a derecho en un proceso judicial.
Y frente a la  actuación gravemente culposa estipula (Art. 6):
La conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.
Se presume que la conducta es gravemente culposa por las siguientes causas:
1. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.
2. Carencia o abuso de competencia para proferir de decisión anulada, determinada por error inexcusable.
3. Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos administrativos determinada por error ­inexcusable.
4. Violar el debido proceso en lo referente a detenciones arbitrarias y dilación en los términos procesales con detención física o corporal.

3.4. LEY 1437 DE 2011

Con la promulgación de la ley 1437 de 2011, actual código contencioso administrativo se estableció un artículo que expresamente dentro del título III “Medios de Control” hace referencia a una acción llamada de repetición, veamos:

ARTÍCULO 142 C.C.A REPETICIÓN: Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado.
La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública.
Cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño.

4. COMPETENCIA

El nuevo código contencioso administrativo, ley 1437 de 2011, le otorga competencia a los diferentes órganos que conforman la jurisdicción de lo contencioso administrativo en la acción de repetición dependiendo del tipo de funcionario contra quien se emprenda y la cuantía indemnizada así:
ARTÍCULO 149 Inc. 13 C.C.A. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA: De la repetición que el Estado ejerza contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, Senadores y Representantes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, Registrador Nacional del Estado Civil, Auditor General de la República, magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, de los tribunales administrativos y del Tribunal Superior Militar y, en general, de los representantes legales de los órganos y entidades del orden nacional.
PARÁGRAFO 2o. De las acciones de repetición que el Estado ejerza contra los Magistrados del Consejo de Estado, conocerá la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena.
ARTÍCULO 152 Inc 11 C.C.A: COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA: De la repetición que el Estado ejerza contra los servidores o ex servidores públicos y personas privadas que cumplan funciones públicas, incluidos los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuya competencia no estuviere asignada al Consejo de Estado en única instancia.
ARTÍCULO 154 Inc. 8: COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA: De las acciones de repetición que el Estado ejerza contra los servidores o ex servidores públicos y personas privadas que cumplan funciones públicas, incluidos los agentes judiciales, cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuya competencia no estuviere asignada al Consejo de Estado en única instancia.
En materia de competencia territorial la precitada ley 678 de 2001 consagra en su artículo 7: “Será competente el juez o tribunal ante el que se tramite o se haya tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado de acuerdo con las reglas de competencia señaladas en el Código Contencioso Administrativo.
Cuando la reparación patrimonial a cargo del Estado se haya originado en una conciliación o cualquier otra forma permitida por la ley para solucionar un conflicto con el Estado, será competente el juez o tribunal que haya aprobado el acuerdo o que ejerza jurisdicción territorial en el lugar en que se haya resuelto el conflicto.”

5. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA.

Sabiendo lo que la acción  de repetición significa, lo que se pretende con ella y el órgano ante el que se debe presentar, es preciso, entonces, saber el tiempo que se tiene, para incoarla, la respuesta a esto la da el literal i del artículo 164 de la ley 1437 de 2011 en el siguiente tenor: “Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el término será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en este Código”. Este mismo término de caducidad de la acción se había consagrado en la ley 678 de 2001 artículo 11  y es igual al de la reparación directa de acuerdo a cuyo proceso también se tramitará la repetición según el artículo 10 de tal ley.

6. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER LA ACCIÓN.

Según la constitución y en desarrollo de su artículo 90 la ley 678 de 2001 artículo 8, le se reconoce como primer legitimada para ejercer tal acción la entidad condenada en un plazo máximo de seis meses contados a partir del pago total o del pago de la última cuota.
Sin embargo, si dicha entidad no ejerce tal acción la ley prevé la legitimación al ministerio público y al ministerio de justicia y del derecho a través  de la dirección de defensa judicial de la nación. Sin embargo aclara que cualquier persona puede requerir a la entidad que deba iniciar la acción para que la instaure.
Salta a la vista una característica importante de la acción de repetición en esta parte de la ley: su irrenunciabilidad o imposibilidad de desistimiento cuando su artículo 9 estipula que “Ninguna de las entidades legitimadas para imponer la acción de repetición podrá desistir de ésta

7. MARCO JURISPRUDENCIAL

En reiteradas oportunidades los altos tribunales se han pronunciado respecto de esta acción veamos algunos apartes de las sentencias emitidas con respecto a este tema.

7.1Sentencia C-832/01

“la  acción de repetición se define como el medio judicial que la Constitución y la ley le otorgan a la Administración Pública para obtener de sus funcionarios o exfuncionarios el reintegro del monto de la indemnización que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por los daños antijurídicos que les haya causado.
 Para que la entidad pública pueda repetir contra el funcionario o ex funcionario, es necesario que concurran los siguientes requisitos: (i) que una entidad pública haya sido condenada por la jurisdicción contencioso administrativa a reparar los antijurídicos causados a un particular; (ii) que se haya establecido que el daño antijurídico fue consecuencia  de la conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario o antiguo funcionario público. (iii) que la entidad condenada haya pagado la suma de dinero determinada por el juez en su sentencia.
 Por último, es importante resaltar que la acción de repetición tiene una finalidad de interés público como es la protección  del patrimonio público el cual es necesario proteger integralmente para la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho, como lo señala  el artículo 2 de la Constitución Política ”

7.2. SENTENCIA C-430/00

Sólo después de que se declare la responsabilidad y se condene a la entidad pública, es cuando ésta puede repetir contra el funcionario. De manera que con la demanda simultánea de la entidad y del agente no se vulnera la mencionada norma constitucional, sino que se atiende a la economía procesal, porque en un mismo proceso se deduce la responsabilidad que a cada uno de ellos corresponde.
Según lo anterior, la norma debe interpretarse en el sentido de que únicamente puede perseguirse al funcionario por la vía de la acción de repetición, sólo después de que se haya resuelto mediante sentencia la condena del Estado por el daño antijurídico por el cual debe responder. La demanda que pueda incoar el perjudicado contra la entidad responsable o contra su agente, de manera conjunta o independientemente, no contraviene el artículo 90 de la Constitución, porque la norma acusada no autoriza que se pueda perseguir exclusivamente al funcionario, sin reclamar la indemnización del Estado.
Conforme a las consideraciones precedentes la Corte concluye lo siguiente:
a) La norma cuestionada habilita al perjudicado para promover la acción resarcitoria frente a la entidad, el funcionario o contra ambos. Sin embargo, debe entenderse que la responsabilidad del agente se ve comprometida siempre que prospere la demanda contra la entidad, o contra ambos.
b) Cuando prospera la demanda contra ambos, la sentencia declara la responsabilidad de la entidad pública, así como la responsabilidad del funcionario por haber incurrido en la conducta dolosa o gravemente culposa que contribuyó a la ocurrencia del daño. Pero la obligación de resarcir los perjuicios se impone a la entidad y no al funcionario; pero a la entidad se le reconoce el derecho de repetir lo pagado contra el funcionario. Ello es así, porque la responsabilidad por el daño antijurídico es del Estado y no propiamente de su agente; lo que sucede es que la conducta de éste gravemente culposa o dolosa, determinante del daño, tiene como consecuencia el que la entidad pueda repetir lo pagado.
c) Entiende la Corte, además, que así no se demande al funcionario o agente, el juez administrativo esta facultado para llamarlo en garantía de oficio o a solicitud de la entidad demandada o del ministerio público. En este evento, la situación procesal es exactamente igual a la que ocurre cuando se vincula directamente a aquél como demandado en el proceso. Y si no ocurre ni lo uno ni lo otro, la solución se encuentra en el inciso segundo del art. 86 del C.C.A. en la forma como fue modificado por el art. 31 de la ley 446/98, que en relación con la reparación directa dispone:
"Las entidades públicas deberán promover la misma acción cuando resulten condenadas o hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo, o cuando resultan perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública".
En síntesis, el funcionario puede ser condenado a repetir siempre que haya sido demandado en un proceso conjuntamente con la entidad pública, o cuando es llamado en garantía en éste, o cuando se le impone la obligación de restituir a la entidad pública lo pagado en proceso separado, según la norma antes transcrita.

7.3. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA C. P.: DR. GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR PROVIDENCIA: DICIEMBRE 9 DE 1998 REFERENCIA: EXPEDIENTE 14914:

El Estado debe repetir contra el agente suyo, cuya conducta, calificada en los términos de dolosa o gravemente culposa, sea causa de la condena de reparación patrimonial del daño antijurídico causado. La administración, como parte demandada en el proceso, dentro del término de fijación en lista, puede pedir la vinculación, por la vía del llamamiento en garantía o de la denuncia del pleito, del funcionario causante del daño, cuando su conducta tenga las connotaciones de dolo o culpa grave, antes señaladas, persona esta que tiene la calidad de tercero, procesalmente hablando. Sea que la administración incoe la acción de repetición luego de culminado el proceso de responsabilidad o que dentro de éste se produzca el llamamiento en garantía, debe observarse que, en cualquiera de estos casos, existen dos relaciones jurídicas diferentes en cuanto a su alcance y contenido.  

8. DIFERENCIA CON PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

Este punto tiene por objeto aclara que no siempre por el hecho de que una entidad estatal o privada con funciones públicas incurra en erogaciones onerosas por culpa de uno de sus agentes procede la acción de repetición pues en primera instancia es preciso recordar que dentro de los elementos esenciales de tal acción se considera en primer lugar que haya daño a un administrado por dolo o culpa grave de un servidor público y por otro lado una sentencia condenatoria por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo a la entidad. Mientras que dentro de los elementos de la responsabilidad fiscal se contemplan como elementos esenciales los siguientes:
“-Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.
- Un daño patrimonial al Estado.
- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores".[4]
Esta diferencia tiene especial importancia por cuanto muchos libelos incoados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo adolecen de ineptitud habida cuenta de que su correcto proceso debía haber sido el de responsabilidad fiscal y no el de repetición. Una forma clave para entenderlo sería tener en consideración que el proceso en la acción de repetición surge por norma general a raíz de una acción de reparación directa emprendida por quien sufrió las consecuencias de un daño antijurídico como consecuencia de la actuación de un agente de una entidad  pública y el segundo como consecuencia de un daño patrimonial como cuando a una entidad por culpa de uno de sus agentes se sanciona pecuniariamente por parte de otra.
El consejo de Estado al respecto plantea muy claramente la forma en que estos dos regímenes se parecen y se diferencian
“Al comparar los dos regímenes, se encuentra que ambos tienen un objeto similar, el cual consiste en que la administración exija por parte del funcionario público el reembolso, del pago que haya debido hacer, en el primer caso, por un daño antijurídico achacable a una conducta dolosa o gravemente culposa del agente público y en el segundo, por un detrimento al patrimonio público debido a una mala ejecución de la gestión fiscal.
La diferencia la encontramos en el elemento objetivo del daño, en el procedimiento de responsabilidad fiscal, debe existir un daño patrimonial al Estado, en la acción de repetición un daño antijurídico a un tercero,
La Ley 610 de 2001 dispone que el daño patrimonial es la "lesión del patrimonio público, representada, en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna…”13, por otro lado, se entiende por daño antijurídico, la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar”.[5]


[1] http://lema.rae.es/drae/?val=repetir. Recuperado el 26 de octubre de 2012
[2] http://etimologias.dechile.net/?repeticio.n. Recuperado el 26 de octubre de 2012
[3] 6 27 de noviembre de 2006. Exp: 18.440; 6de diciembre de 2006. Exp: 22.189; 3 de diciembre de 2008. Exp: 24.241; 26 de febrero de 2009. Exp: 30.329; 13 de mayo de 2009. Exp. 25.694: en sentencia del Consejo de Estado de 7 de febrero de 2011, Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00469-01 (26.413) consejero ponente Olga Mélida Valle de la Hoz. Actor: CORPORACIÓN LA CANDELARIADemandado: MARIA DEL ROSARIO AGUDELO RESTREPO - JAVIER MARCELlNO PALMA
[4] Artículo 5 ley 610 de 2001 en sentencia del Consejo de Estado de 7 de febrero de 2011, Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00469-01 (26.413) consejero ponente Olga Mélida Valle de la Hoz. Actor: CORPORACIÓN LA CANDELARIADemandado: MARIA DEL ROSARIO AGUDELO RESTREPO - JAVIER MARCELlNO PALMA

[5] Artículo 6 ibídem.

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